Inteligencia logística

Pago diferido de impuestos de importación en Costa Rica: quién puede solicitarlo

Publicado 2026-10-19 · AJ Acosta

Hacienda oficializó lineamientos que permiten a importadores elegibles diferir por un mes determinados tributos aduaneros. El beneficio exige autorización previa, solvencia y, salvo excepciones, una garantía global.

El pago diferido puede mejorar el flujo de caja de importadores comerciales elegibles, pero requiere autorización previa y no elimina ningún impuesto.

Qué cambió

El Servicio Nacional de Aduanas publicó el 15 de octubre de 2026 la política y los lineamientos para controlar el pago diferido de la obligación tributaria aduanera. El mecanismo permite que importadores previamente autorizados retiren mercancías y cancelen ciertos tributos dentro del plazo de un mes contado desde la aceptación de la declaración aduanera.

No es una exoneración ni una extensión automática para cualquier embarque. Es un beneficio sujeto a autorización, controles y cobro posterior.

Quién puede calificar

La política contempla importaciones de materias primas, bienes de consumo final y bienes de capital realizadas conforme al giro comercial del importador, además de operaciones de Operadores Económicos Autorizados.

Entre los requisitos figuran al menos un año de inscripción como obligado tributario, estar al día con obligaciones tributarias, aduaneras y obrero-patronales, y registrar en TICA una cuenta bancaria junto con las agencias o agentes autorizados para utilizarla.

Garantía y tributos cubiertos

Salvo el tratamiento aplicable a los OEA, se exige una garantía global equivalente al 20% de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías importadas durante el año anterior.

El pago diferido puede abarcar DAI, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946 e IVA. Otros impuestos, tasas y timbres deben pagarse al aceptar la declaración. Las importaciones que disfruten de un beneficio fiscal no pueden utilizar este mecanismo.

Riesgo de incumplimiento

Si el cobro automático no puede realizarse después del vencimiento, el beneficio puede suspenderse por un año y la Aduana puede ejecutar la garantía. La obligación pendiente incorpora intereses desde la aceptación de la declaración.

Qué debe hacer el importador

Antes de cotizar el pago diferido como una opción real, confirme con su agencia aduanal y con Hacienda la elegibilidad, la autorización de la categoría, la garantía requerida, la cuenta bancaria registrada en TICA y la fecha operativa aplicable.

Impacto operativo

Afecta principalmente a importadores comerciales recurrentes, clientes corporativos y OEA. No debe ofrecerse como beneficio automático a importadores ocasionales o personales.

Acciones recomendadas

Solicitar al agente aduanal una evaluación formal de elegibilidad; confirmar garantía, cuenta TICA y categoría autorizada; mantener fondos disponibles para el débito; no prometer liberación con pago diferido hasta contar con aprobación.

Fuentes verificadas

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